Cuando una pareja se separa, las preguntas prácticas llegan todas juntas: cómo se tramita el divorcio, quién queda con los chicos, cuánto corresponde de cuota alimentaria y hasta cuándo. La mayoría de las respuestas cambiaron con el Código Civil y Comercial, y todavía circulan muchas ideas viejas que generan conflictos innecesarios. Acá, lo esencial explicado en simple.
El divorcio ya no busca culpables
Desde la vigencia del Código Civil y Comercial, el divorcio en Argentina es incausado: no hay que probar infidelidades, abandonos ni culpas de ningún tipo, y puede pedirlo cualquiera de los cónyuges, incluso si el otro no está de acuerdo (art. 437 del Código Civil y Comercial). Nadie puede ser obligado a permanecer casado.
Lo que sí exige la ley es acompañar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio (art. 438): qué pasa con la vivienda, con los bienes, con el cuidado de los hijos y con los alimentos. Cuando hay acuerdo entre las partes, el trámite es notablemente más rápido y económico; cuando no lo hay, el divorcio se decreta igual y las diferencias se resuelven por separado. Este diseño busca exactamente eso: que la disolución del vínculo no quede rehén de las peleas patrimoniales.
La cuota alimentaria: obligación de los dos
La obligación de alimentar a los hijos es de ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna (art. 658 del Código Civil y Comercial). Y es más amplia de lo que se suele creer: comprende la manutención, la educación, el esparcimiento, la vestimenta, la habitación, la asistencia y los gastos por enfermedad (art. 659). No es "una plata para la comida": es el costo integral de criar.
Un punto que sorprende a muchos: el progenitor que convive con los hijos y se ocupa de su cuidado cotidiano también aporta — la ley reconoce expresamente que las tareas de cuidado personal tienen valor económico y cuentan como contribución (art. 660). Por eso la cuota en dinero suele estar principalmente a cargo del progenitor que no convive.
¿Cuánto corresponde?
No existe una tabla única ni un porcentaje fijo por ley. Los tribunales fijan la cuota ponderando las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores — ingresos comprobables, pero también nivel de vida, patrimonio y actividad. Como pauta objetiva, los juzgados vienen tomando de referencia la Canasta de Crianza que publica mensualmente el INDEC, que mide cuánto cuesta criar un hijo según su edad, incluyendo el valor de las tareas de cuidado. Es una herramienta útil para ordenar la discusión con números reales en la mesa.
La cuota tampoco es para siempre igual: puede actualizarse o ajustarse cuando cambian las circunstancias — nuevos ingresos, nuevas necesidades de los chicos, inflación. Una cuota fijada hace tres años y nunca revisada casi seguramente quedó desactualizada, y su readecuación se puede reclamar.
¿Y si no paga?
El incumplimiento alimentario tiene consecuencias concretas. La cuota atrasada genera deuda exigible con intereses, y existen herramientas efectivas para el cobro: la retención directa de haberes sobre el sueldo del deudor, embargos sobre cuentas y bienes, y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, que en Córdoba acarrea restricciones significativas — desde trabas para ciertos trámites hasta impedimentos para contratar con el Estado. En casos graves, el incumplimiento puede incluso configurar un delito.
El error más común es dejar pasar el tiempo "para no generar conflicto": cada mes sin reclamar es deuda que se acumula, prueba que se enfría y necesidades de los chicos que quedan sin cubrir. El reclamo puede hacerse con firmeza y sin escalar la pelea — para eso está el abogado.
Los hijos: cuidado compartido y plan de parentalidad
La regla actual es el cuidado personal compartido: salvo que el interés de los chicos indique otra cosa, ambos progenitores participan de su crianza aunque vivan en casas distintas. La ley promueve que los propios padres presenten un plan de parentalidad — un acuerdo que ordena dónde viven los chicos, cómo se distribuyen los días, las vacaciones, las decisiones de salud y educación. Cuanto más claro el acuerdo, menos espacio para el conflicto cotidiano. Y cuando el diálogo directo no alcanza, ese acuerdo se construye con asistencia profesional y se homologa judicialmente para que tenga fuerza obligatoria.
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El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere el análisis particular de un profesional matriculado.