Derecho Penal · Septiembre 2026

Nuevo Régimen Penal Juvenil: qué cambia con la Ley 27.801

Vigente en todo el país desde el 5 de septiembre de 2026. Qué dice la ley, qué no dice, y cómo quedó parada Córdoba


Desde el 5 de septiembre de 2026 rige en todo el país la Ley 27.801, que establece el Régimen Penal Juvenil y deroga la Ley 22.278, vigente desde 1980. La norma fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y entró en vigencia a los ciento ochenta días de esa publicación, según su artículo 52.

El lunes 7 de septiembre el Poder Ejecutivo nacional la reglamentó mediante el Decreto 875/2026. Y la Legislatura de Córdoba sancionó, el 2 de septiembre, la adecuación del procedimiento provincial.

Es el cambio más profundo en la materia en más de cuarenta años. Va un repaso de lo que efectivamente dice la ley, sin las simplificaciones que circularon estas semanas.

A quiénes alcanza

El régimen se aplica a los adolescentes desde los catorce años y hasta las cero horas del día en que cumplen dieciocho, por hechos tipificados como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Dos precisiones del artículo 2 que definen casos concretos. La edad que cuenta es siempre la del momento del hecho, no la de la imputación ni la del juicio. Y si no puede acreditarse de manera fehaciente, se presume la minoría de edad.

Por debajo de los catorce años el adolescente queda fuera del ámbito de la ley. Puede haber intervención estatal por la vía de protección de derechos, pero no por este régimen.

Lo que la ley no dice

Conviene despejar tres afirmaciones que circularon en estos días y que no tienen respaldo en el texto sancionado:

No toda respuesta es prisión

Acá está el corazón operativo de la reforma, y conviene leerlo con cuidado porque también sobre este punto circularon versiones equivocadas.

El artículo 11 distingue dos supuestos. Cuando la pena prevista no supera los tres años de prisión, el tribunal debe reemplazarla por alguna de las penas del artículo 12. No es una facultad: es un deber.

Cuando la pena supera los tres años y llega hasta diez, la sustitución es posible pero no automática. Requiere que ninguno de los hechos haya implicado la muerte de la víctima ni grave violencia física o psíquica, que el adolescente no registre condenas ni procesos con auto de procesamiento firme, y además dictamen pericial previo, conformidad del Ministerio Público Fiscal y que se haya escuchado a la víctima.

Las penas alternativas del artículo 12 son: amonestación, prohibición de contacto o de acercamiento a la víctima, prohibición de conducir, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o del lugar de residencia, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico, reparación integral del daño y penas privativas de libertad.

Salvo la amonestación, la reparación del daño y la privación de libertad, ninguna de esas penas puede exceder de tres años (artículo 15). Ese plazo limita las penas alternativas; no es un tope de prisión.

Si el adolescente incumple injustificadamente una pena alternativa, el juez debe sustituirla por otra más severa.

Privación de libertad: prohibiciones y límites

El artículo 19 establece dos reglas que no admiten excepción. Queda prohibida la reclusión y la prisión perpetua para adolescentes. Y el plazo máximo de las penas privativas de libertad es de quince años, aun cuando la escala fuera más alta por concurso real de hechos independientes.

Cumplidos los dos tercios de la pena en detención, y dándose las condiciones del Código Penal para la libertad condicional, el tribunal puede disponer que el resto se cumpla mediante las otras penas de la ley. También acá se exige dictamen pericial favorable, conformidad fiscal y opinión de la víctima.

La privación de libertad puede cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.

Sobre el alojamiento hay un punto que conviene tener claro. Los adolescentes no pueden tener contacto con detenidos mayores de edad. Pero el artículo 30 agrega que, al alcanzar la mayoría de edad sin haber concluido la condena, deben cumplir el resto en establecimientos para adultos. La excepción es acotada: a pedido del interesado y con aceptación de las autoridades, puede permanecer hasta el fin del año calendario si conviene a la continuidad de un tratamiento médico o psicológico, o de un programa educativo o laboral.

Las tres salidas anticipadas

Para el trabajo diario de la defensa, esto es lo más relevante del nuevo régimen.

Instituto Umbral de pena Requisitos centrales
Criterio de oportunidad
(art. 41)
Máximo igual o inferior a 6 años Sin muerte ni grave violencia; sin condenas ni procesos con auto de procesamiento firme. La víctima debe ser informada y puede oponerse: resuelve el fiscal superior.
Mediación penal juvenil
(art. 42)
Máximo no superior a 6 años En cualquier etapa previa a la sentencia. El consentimiento de la víctima es condición de validez bajo pena de nulidad. La oposición del fiscal es vinculante.
Suspensión del proceso a prueba
(art. 43)
Mínimo que no exceda de 3 años Procede si no fue posible la mediación. Audiencia oral bajo pena de nulidad, con la víctima presente. Plazo de uno a tres años. Cumplidas las condiciones, se extingue la acción penal.

Supervisor, especialización y reserva

Impuesta una medida o una pena, el juez debe designar un supervisor especializado (artículo 23), con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. Mantiene entrevistas semanales con el adolescente y eleva informes mensuales.

El artículo 38 exige que jueces, fiscales y defensores cuenten con capacitación especializada, y obliga a los órganos de selección a verificarla.

La reserva del proceso es amplia: está prohibida la publicación del nombre, sobrenombre, filiación, parentesco, residencia o fotografía del adolescente imputado, salvo renuncia expresa de su parte. El incumplimiento se sanciona conforme el artículo 2 de la Ley 20.056.

La víctima y los padres

La víctima tiene derecho a asistencia especializada para su recuperación psíquica, física y social, a patrocinio jurídico gratuito si no puede solventarlo, y a participar en instancias de mediación (artículo 40).

El artículo 7 dispone que los progenitores responden civilmente por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme el Código Civil y Comercial. La ley no fija topes ni escalas propias: remite al régimen general.

La reglamentación nacional: Decreto 875/2026

Publicado el 7 de septiembre, el decreto designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal, y entra en vigencia de manera conjunta con la ley.

Su aporte más concreto para la práctica es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Como el registro definitivo todavía no existe, el decreto prevé un mecanismo transitorio: el Ministerio debe elaborar un listado provisorio de profesionales y convocar públicamente para el registro definitivo dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días. Los jueces designarán al supervisor de cada caso entre los profesionales habilitados.

El decreto crea además instancias de coordinación interministerial y federal, e invita a las provincias a designar un representante para armonizar criterios técnicos y procesales.

Cómo quedó parada Córdoba

El 2 de septiembre la Legislatura provincial sancionó la adecuación de la Ley 11.035, que regula el procedimiento penal juvenil en Córdoba, a las pautas de la ley nacional.

El texto surgió de una Mesa de Coordinación y Seguimiento integrada por el Poder Judicial, la Fiscalía General, la Defensa Pública, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, universidades y representantes de distintos bloques políticos. Fue aprobada con amplio respaldo.

Un punto técnico relevante: la reforma preserva la cesura de juicio, herramienta propia del fuero cordobés que divide el proceso en dos etapas. Una audiencia inicial determina la responsabilidad; una segunda audiencia posterior, tras un seguimiento no menor a un año, evalúa la necesidad concreta de imponer o no una pena. Es una garantía que la ley nacional no contempla y que la provincia decidió mantener.

La SeNAF tendrá un papel central en el acompañamiento y seguimiento de los adolescentes alcanzados por las medidas.

Durante el debate legislativo se planteó con insistencia la cuestión de fondo: si habrá recursos humanos, infraestructura y dispositivos suficientes para que el sistema funcione. Al momento de la entrada en vigencia, operadores judiciales de distintas jurisdicciones señalaban que aún no había supervisores designados ni dispositivos de monitoreo electrónico disponibles.

El punto que más consultas va a generar

La ley rige para hechos cometidos desde el 5 de septiembre de 2026 en adelante.

Para todo hecho anterior sigue aplicándose la Ley 22.278, con su no punibilidad por debajo de los dieciséis años, por aplicación del principio de ley penal más benigna. La reforma no reabre ni reencuadra causas por hechos previos a su vigencia.

Dicho de otro modo: un adolescente de catorce o quince años que cometió un hecho en agosto de 2026 no pasa a ser punible por efecto de la nueva ley. La fecha del hecho es determinante, y es lo primero que hay que fijar en cada caso.

¿Tenés una consulta sobre una causa penal juvenil?

Esta nota es una explicación general del nuevo régimen. Cada causa tiene particularidades que definen la estrategia: la fecha del hecho, la edad al momento de cometerlo, la calificación legal y los antecedentes. Si necesitás asesoramiento sobre un caso concreto, conversemos.

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Dr. Gonzalo Giustetti · M.P. 5-905


Fuentes. Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 9 de marzo de 2026. Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre de 2026. Ley provincial 11.035 de Córdoba y su adecuación sancionada por la Legislatura el 2 de septiembre de 2026.

Nota actualizada al 7 de septiembre de 2026.